Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, y dispone la libre absolución del acusado. Prohibición de aproximación y comunicación con la persona protegida. Plazos legales para la instrucción sumarial. Vencimiento del plazo inicial de un año sin haber instado o acordado su prórroga. Declaración del investigado e información de los hechos objeto de investigación que se realiza una vez vencido el plazo de un año desde la incoación de la causa. Naturaleza dual de la información del proceso al investigado. Imposibilidad de materializar el derecho de defensa. Diligencias complementarias interesadas por el Fiscal que se acuerdan y aportan a la causa una vez vencido el plazo de la instrucción y sin que el Fiscal hubiere solicitado la prórroga de la instrucción. Carácter preclusivo de los plazos de la instrucción y nulidad de las diligencias acordadas y realizadas fuera del plazo legal. Al no existir posibilidad de subsanación la consecuencia de la práctica de diligencias fuera de plazo es la invalidez de las mismas, sin que la ley prevea mecanismo alguno de subsanación.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago se produjo por la absoluta falta de capacidad del acusado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA: es obligada la petición de nulidad de la sentencia, sin que sea posible que se realice en la segunda instancia una nueva valoración de la prueba conforme a la pretensión de quien apela, por lo que el incumplimiento de esta exigencia lleva automáticamente a la desestimación del recurso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no es arbitraria ni irracional y se ajusta a las pruebas practicadas y a las reglas de la lógica, carga de la prueba y racionalidad, estando debidamente motivada. COSTAS: concepto y prueba de la temeridad y mala fe para la imposición de las costas.
Resumen: Se condena por sendas patadas propinadas a un perro por su propietario. El derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un auténtico vacío probatorio. Alcance de la revisión de la valoración probatoria de prueba personal hecha en la instancia que corresponde hacer al órgano de apelación.
Resumen: Motivación suficiente de la resolución recurrida. Presunto delito de enaltecimiento del terrorismo: manifestaciones personalmente vertidas por los investigados. Manifestaciones que no expresan voluntad por parte de la querellada de incitar, promover instigar acción alguna terrorista, ni explicitan el ánimo tendencial a generar tales riesgos que pudieran poner en peligro la vida de las personas (en este caso los ciudadanos judíos) o el sistema de libertades: manifestaciones legalmente autorizadas cuyo objetivo era el apoyo al pueblo palestino, en una situación de conflicto. Se descarta por ello la existencia de indicios suficientes de un delito de enaltecimiento del terrorismo, e igualmente de odio.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento de la obligación de pago durante dos años y medio. CONTENIDO DEL DELITO: delito de omisión pura, cuya comisión precisa de la existencia de una resolución judicial que impone la obligación de pago y que el deudor deja de cumplir pese a tener capacidad para afrontarla. PRUEBA DE LA IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA: recae sobre el acusado, al ser una causa de exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad, con independencia de la posibilidad de realizar una averiguación patrimonial como acto de instrucción. VOLUNTARIEDAD DEL IMPAGO: no consta una situación de imposibilidad real, ya que el apelante realizó actividades laborales de forma irregular.
Resumen: Se menciona en la sentencia que es reiterada y uniforme la doctrina jurisprudencial que incluye el impago de un hospedaje hotelero entre las formas de estafa, partiendo de la idea de que al solicitar alojamiento en un establecimiento dedicado públicamente al negocio de hostelería por un corto espacio de tiempo, se está provocando una apariencia de solvencia que induce al hostelero a creer que le será satisfecho el importe devengado, cuyo impago supone una defraudación de la justa expectativa despertada, considerando que aquella apariencia integra una maquinación suficiente para quebrantar la buena fe del comerciante susceptible de incardinarse en la figura de la estafa. La forma de proceder del acusado en el caso, entregando una tarjeta bancaria de garantía que no era apta para tal fin y su posterior conducta abandonando el hotel sin pagar, a pesar de ser reiteradamente requerido al efecto, desentendiéndose posteriormente y hasta la fecha, del cumplimento de sus obligaciones, lleva a la Sala a compartir con el Juez a quo que la intención del acusado fue la de no pagar por su alojamiento y demás consumos y servicios que sí recibió en consideración a la apariencia de pago generada con la entrega de su tarjeta, por todo lo cual el recurso se desestima.
Resumen: Desestimación por razones formales del recurso de apelación interpuesto contra sentencia absolutoria. Cuando lo que se pretende es la condena de un denunciado que ha sido absuelto en la instancia y el motivo que se invoca para ello es error en la valoración de pruebas sometidas a inmediación y contradicción, lo único que cabe hacer en alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre de nuevo el juicio oral por el mismo juzgador u otro diferente. El tribunal de apelación no puede en estos casos revocar la sentencia y condenar al denunciado absuelto, ni tampoco agravar la pena del allí condenado. La pretendida confesión del denunciado recogida en el atestado tiene nulo valor probatorio, pues dicho dato no ha sido confirmado por ninguna fuente probatoria válidad practicada en el plenario.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de apropiación indebida. Presunción de inocencia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por el Tribunal sentenciador a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede que el recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta que desde un punto de vista se acomode mejor a su personal interés, sino que habrá de argumentar que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el tribunal de instancia. Carga de la prueba. La doctrina procesal sobre la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el "onus" de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, éste viene obligado, una vez admitida o se estime como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos hechos impeditivos de la responsabilidad que para él se deriven de lo imputado y probado. Partícipe a título gratuito.
Resumen: El juicio en ausencia, tanto para los delitos menos graves como para los delitos leves, no se basa en el reconocimiento de una facultad de ausentarse del acusado (salvo en el caso concreto previsto en el art 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sino en la posibilidad de excepcionar las consecuencias que se derivan del incumplimiento del deber de asistencia, lo que es muy diferente. Respecto de los delitos leves, el art 971 de la citada Ley establece que la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia condenatoria. Se cuenta con las declaraciones de los agentes policiales, carentes de cualquier interés en la causa y de cuyo testimonio no existe razón alguna para desconfiar. Se castiga una infracción de peligro en abstracto y consumación anticipada por su configuración típica. La regla general en cuanto a su ejecución es la exclusión de las formas imperfectas. Sólo excepcionalmente cabe imaginar una posible tentativa en supuesto puntuales, como cuando no se ha llegado a tener la disponibilidad de las sustancias o productos tóxicos, lo que no ocurre en este caso pues se ha probado que el acusado disponía materialmente de los estupefacientes y psicotrópicos que pensaba destinar a actos de tráfico. La simple posesión con destino a la venta permite tener el delito por consumado. La intención de venta se aprecia en el ofrecimiento al agente policial, en la forma de distribución de la droga, en la cantidad de droga y dinero poseídos. Respecto del otro acusado su actuación supera la simple complicidad para configurarse en cooperación necesaria. La complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden no comprendida en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el precepto, a saber, conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos. Aqui hay una concertada actuación con reparto de papeles, una colaboración activa.